A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Y PRESTADORAS DE SERVICIOS POR HONORARIOS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL @PRENDE.MX
P R E S E N T E
En el marco del cumplimiento a las diversas disposiciones aplicables de la Ley General para el Control de Tabaco (LGCT) y de su Reglamento (RLGCT), de observancia general en todo el territorio nacional, mismas que son de orden público e interés social y tienen las finalidades de proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco y de proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, así como en alcance al oficio número 712/DE/0392/2022 del 2 de junio del 2022, nos permitimos informar lo siguiente:
Todos los inmuebles administrativos de la Secretaría de Educación Pública y las áreas que los conforman, indistintamente de si son abiertas, azoteas, terrazas, etc., incluidas las áreas físicas con acceso al público y todo lugar de trabajo, con todos sus lugares conexos y anexos que las personas suelen utilizar en el desempeño de su empleo, así como los vehículos que se utilizan mientras realiza el trabajo, son 100% libres de humo de tabaco y emisiones.
Lo anterior se fundamenta en los preceptos que, en lo conducente, se citan a continuación:
Ley General para el Control de Tabaco
“Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:
(…)
(…)
X Ter. Lugar de trabajo: son todos los lugares utilizados por las personas durante su trabajo, incluye no sólo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, así como los vehículos que se utilizan mientras se realiza el trabajo;
Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo…
Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco establecidos en los artículos anteriores.”
Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco
“Artículo2.- Además de las definiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
(…)
(…)
IV Bis. ESPACIO CERRADO, todo espacio público o privado que se encuentra total o parcialmente techado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para su construcción y de que la estructura sea permanente o temporal, que sea un lugar accesible al público en general o de uso común;
Artículo 4.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las personas propietarias, administradoras o responsables de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones coadyubarán en la aplicación del cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones sanitarias, y cuando detecten irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a dichas disposiciones, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes, para que éstas en el ámbito de su competencia, apliquen las sanciones correspondientes.”
En este sentido, el inmueble que ocupa la Dirección General @prende.mx, es un lugar de trabajo -con lugares conexos y anexos donde las personas desempeñan sus labores- y cuenta con espacios cerrados y áreas físicas con acceso al público, por lo que son espacios que deben mantenerse aptos para su uso, esto es, libres de humo de tabaco y emisiones.
Lo anterior, sin perjuicio de señalar que, en observancia de lo dispuesto por los artículos 28, de la LGCT; 4, 53 y 54 del RLGCT, esta unidad administrativa debe coadyuvar en la aplicación del cumplimiento de dichos ordenamientos jurídicos, haciendo respetar los ambientes libres de humo de tabaco, no solo a través de las personas responsables de los inmuebles, sino también, a través de las personas servidoras públicas que ostenten un cargo de superior jerárquico, quienes cuando en un espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, una persona esté fumando, consumiendo o tenga encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina deberán actuar de la siguiente manera:
PERSONA ADMINISTRADORA O RESPONSABLE DEL INMUEBLE (Artículo 53 RLGCT) | PERSONA SERVIDORA PÚBLICA CON CARGO DE SUPERIOR JERÁRQUICO (Artículo 54 RLGCT) |
En primera instancia, se pedía a la persona que inmediatamente deje de fumar y apague su cigarro o cualquier otro producto de tabaco o nicotina que haya encendido;
| Deberá requerir a toda persona que se encuentre fumando, consumiendo o tenga encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina, a que se abstenga de hacerlo en la oficina o instalación asignada a su servicio y que apague inmediatamente su cigarro o cualquier producto de tabaco o de nicotina que haya encendido. |
Si la persona no hace caso a la indicación, se le exigirá que se retire del espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, y se traslade a la zona exclusivamente para fumar ubicada en espacio libre; | Si la persona continúa fumando o teniendo encendido estos productos, deberá pedirle que se traslade a un espacio al aire libre y si se niega, deberá pedirle que la abandone, siempre que dicha persona sea un particular, |
Si la persona opone resistencia, negarle el servicio y, en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente. | Si dicho particular se negase a abandonar el inmueble, deberá solicitar el auxilio de la autoridad correspondiente. Si se trata de un servidor público sujeto a su dirección, deberá denunciarlo al Órgano Interno de Control en la dependencia a la que se encuentre adscrito. |
La responsabilidad de los propietarios, poseedores o administradores terminará en el momento en que avisen a la autoridad correspondiente, para la cual deberán contar con la clave de reporte que para efecto está obligada a emitir la autoridad. | Las personas que violen lo previsto en este Capítulo, después de ser conminadas a modificar su conducta, cuando no lo hicieren podrán ser puestas a disposición de la autoridad correspondiente quien definirá las sanciones a que haya lugar. |
Por lo anterior, les conminamos a observar a cabalidad las disposiciones en materia de control de tabaco en este medio público, lo cual seguramente contribuirá en la protección de la salud de todas las personas de los efectos nocivos del tabaco.
