Añade aquí tu texto de cabecera

 

A TODO EL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN

DE LA DIRECCIÓN GENERAL @PRENDE.MX

P R E S E N T E

De conformidad con lo dispuesto por el apartado 21.5 del Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública y por el Calendario Escolar 2024-2025 y con la finalidad de no afectar la operación del servicio que realiza este Medio Público, se establece el segundo periodo correspondiente al ejercicio 2024 de la siguiente manera:

 

  • Segundo Periodo: Del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025

 

Para poder disfrutar del periodo vacacional antes mencionado, será indispensable atender las siguientes consideraciones:

 

  1. Laborar como personal operativo de base o confianza;
  2. Contar con al menos 6 meses de antigüedad en el puesto;
  • En ningún caso, los periodos de vacaciones serán acumulables, no podrán anteceder o suceder a otro periodo de vacaciones, ni podrán anteceder o suceder al periodo de licencia prejubilatoria, debiendo haber por lo menos 15 días hábiles de diferencia entre cualquiera de los periodos vacacionales;
  1. En ningún caso, los periodos de vacaciones podrán ser autorizados ni disfrutados antes de las fechas establecidas para cada periodo;
  2. La vigencia de los periodos vacacionales será de un año, el cual será computado desde el día de inicio del periodo vacacional del año en curso, hasta el día de inicio del mismo periodo vacacional del año inmediato siguiente.
  3. En todos los casos, se podrá disfrutar de los periodos vacacionales conforme a las necesidades propias del servicio y previa autorización de su superior jerárquico;
  • En todos los casos sin excepción, se deberá requisitar el Formato de Control de Incidencias de Personas Servidoras Públicas vigente, con las firmas autógrafas de la persona interesada y de su superior jerárquico.

 

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.