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A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
DE LA DIRECCIÓN GENERAL @PRENDE.MX

P R E S E NT E S

Se comunica que será considerada como falta de asistencia injustificada para todos sus efectos, cuando las personas servidoras públicas no asistan o abandonen sus labores o bien, omitan el registro de entrada o salida, sin la justificación correspondiente mediante el Formato de Control de Incidencias de las Personas Servidoras Públicas.

 

Por lo anterior, la falta de asistencia de las personas servidoras públicas a sus labores, que no se justifique por medio del formato en referencia, las priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada de trabajo no desempeñada.

 

Asimismo, el único mecanismo para justificar la falta de asistencia será la presentación de una incidencia mediante el Formato de Control de Incidencias de las Personas Servidoras Públicas, autorizado por su superior jerárquico y por la persona a cargo de su Dirección de Adscripción, al cual deberá adjuntarse el soporte documental necesario y deberá ser presentado en la Dirección de Recursos Humanos a más tardar los días 15 y último día hábil de cada mes.

 

Lo anterior de acuerdo a lo establecido por el artículo tercero, disposiciones 70, 71 y 72 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como en el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera; así como por los apartados 21.7.2.1 y 21.7.2.2 del  Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Pública y en los artículos 35 y 37 del Reglamento para las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública.

 

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.