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A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
DE LA COORDINACIÓN GENERAL @PRENDE.MX

P R E S E N T E S

Con fundamento en las bases de actuación puestas en marcha para dar cumplimiento a lo dispuesto por el “Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual”, publicado el 03 de enero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad al numeral 12 inciso A, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal; el Código de Conducta de la Secretaria de Educación Pública y en observancia a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y no Discriminación.

Considerando que las disposiciones normativas del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Que México garantiza el derecho de las mujeres a la igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencia, a través de la firma del convenio sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación, (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Bélem do Pará.

Que el Hostigamiento Sexual y Acoso sexual son manifestaciones de violencia que afectan principalmente a las mujeres y derivan en sanciones de carácter laboral, penal y administrativo; y que al ser actos que, generalmente, suceden en lo privado, el dicho de las presuntas víctimas constituye prueba preponderante de lo narrado.

Que la Administración Pública al servicio de la sociedad se dirija bajo los principios de la ética pública para un gobierno honesto, sensible, incluyente y respetuoso de los derechos humanos y libertades de todas las personas.

Es nuestra responsabilidad ética ser portavoces de la integridad, la igualdad y no discriminación, la cultura de la legalidad, respeto a los derechos humanos y compromiso para esta Coordinación General @prende.mx, el establecer de manera uniforme y homogénea la “CERO TOLERANCIA AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL”, definiendo jurídicamente al hostigamiento sexual: como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva y al acoso sexual como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Por lo anterior se les convoca a establecer y mantener un compromiso formal y permanente para identificar que el hostigamiento sexual y el acoso sexual, son conductas que laceran gravemente la dignidad de las personas, resaltando que estas prácticas forman parte de un problema estructural de discriminación contra las mujeres, sustentadas en los estereotipos de género de una cultura discriminatoria.

Ante esta realidad, como titular Coordinación General @prende.mx, hago explícito el pronunciamiento de CERO TOLERANCIA A LAS CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, ASÍ COMO DE TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES O CUALQUIER ACTO QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS.

Con base a la Regla 13 “Comportamiento digno”, de las reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, de forma enunciativa, más no limitativa, en esta institución están prohibidas las siguientes conductas:

  1. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jalones, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
  2. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes a cambio de conductas sexuales, o manifestar abiertamente o de manera indirecta y constante el interés sexual por una persona sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
  3. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.
  4. Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.
  5. Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
  6. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.
  7. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de cualquier medio de comunicación.
  8. Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante, acceda a sostener actos sexuales de cualquier naturaleza.
  9. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
  10. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.

Cabe mencionar que la comisión de estas conductas, así como la omisión del actuar por parte de las autoridades responsables, configuran sanciones de distinta naturaleza. En este tenor, se hace un exhorto a todas las personas que integramos la Coordinación General @prende.mx, para cumplir con el compromiso ético y jurídico de conducirnos bajo los principios de igualdad y no discriminación.

Asimismo, la Coordinación General @prende.mx suscribe este compromiso activo para erradicar todas las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual; por ello, en la Secretaría de Educación Pública contamos con personas consejeras y un Comité de Ética y Prevención de los Conflictos de Interés para prevenir y canalizar conforme a derecho a las personas que así lo soliciten y tenemos el firme compromiso de implementar el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, dirigido a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, bajo los principios de igualdad de género; confidencialidad; no revictimización; debido proceso; respeto, integridad personal; transparencia; debida diligencia, y pro persona.

Sabemos que para transitar hacia una cultura de igualdad y no discriminación no existe discurso más persuasivo que el ejemplo. Por ello, debemos reconocer que para eliminar la violencia y la discriminación en nuestros espacios laborales la participación de todas y todos es imprescindible.

En este sentido la Coordinación General @prende se compromete a realizar campañas periódicas de sensibilización; elaboración y difusión de infografías con respecto al tema, conferencias y cursos de capacitación, asimismo realizar las investigaciones de casos de manera exhaustiva, sin estereotipos de género, libre de discriminación y sin perjuicios sobre la veracidad de la queja o denuncia formulada.