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A TODO EL PERSONAL DE APOYO

Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN

DE LA DIRECCIÓN GENERAL @PRENDE.MX

P R E S E N T E

 

REGISTROS DE ASISTENCIAS

 

Se comunica que en el Reporte de asistencia que se encuentra en la sección Intranet Talento Humano: https://intranet.aprende.gob.mx/recursos-humanos/asistencia/ se podrá consultar la siguiente información:

 

·         Datos personales

·         Horario

·         Registro de entrada

·         Registro de salida

·         Inasistencias

·         Incidencias y justificantes (observaciones)

·         Horas de compensación

·         Días de vacaciones (disfrutados por periodo)

·         Días económicos (disfrutados)



Asimismo, con relación a cualquier tipo de incidencia del formato autorizado, deberán dar aviso inmediato a la persona superior jerárquica, con la finalidad de hacer del conocimiento la hora exacta de la incidencia, para posteriormente requisitar el Formato de Control de Incidencias de Personas Servidoras Públicas y presentarlo en la recepción de la Dirección de Gestión de Talento de Proyectos Educativos, para su trámite correspondiente.

 

Es importante mencionar que cuando las personas servidoras públicas no asistan,  abandonen sus labores o bien, omitan el registro de entrada o salida, se considerará como falta de asistencia injustificada para todos sus efectos, el único mecanismo para justificar la falta de asistencia será la presentación de una incidencia mediante el Formato de Control de Incidencias de las Personas Servidoras Públicas, autorizado y firmado por su superior jerárquico y por la persona a cargo de la dirección de su adscripción, al cual se adjuntará el soporte documental necesario y será presentado en la Dirección de Gestión de Talento de Proyectos Educativos a más tardar el último día hábil de cada quincena. No se recibirán incidencias fuera del plazo establecido.

 

La falta de asistencia de las personas servidoras públicas a sus labores, que no se justifique por medio del formato en referencia, las priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada de trabajo no desempeñada.

 

 

PERIODOS VACACIONALES

 

Con relación a los periodos de vacaciones de la Secretaría de Educación Pública y con la finalidad de no afectar el adecuado cumplimiento de las funciones que se realizan en la institución, se establece el primer periodo correspondiente al ejercicio 2024, de la siguiente manera:

 

  • Primer periodo 2024: Del 25 de marzo al 5 de abril de 2024;

 

Para poder disfrutar de los periodos vacacionales antes mencionados, será indispensable atender las siguientes consideraciones:

 

  1. Laborar como personal de base o confianza;
  2. Contar con al menos 6 meses de antigüedad en el puesto;
  • En ningún caso se excederá de 2 periodos vacacionales anuales, salvo que la persona servidora pública sea acreedora al periodo de vacaciones extraordinario de acuerdo con el sorteo anual de la Secretaría de Educación Pública;
  1. El periodo extraordinario de vacaciones en referencia no podrá anteceder o suceder a alguno de los periodos ordinarios de vacaciones;
  2. En ningún caso, los periodos de vacaciones ordinarios o extraordinario, serán acumulables, no podrán anteceder o suceder a otro periodo de vacaciones, ni podrán anteceder o suceder al periodo de licencia prejubilatoria, debiendo haber por lo menos 15 días hábiles de diferencia entre cualquiera de los periodos vacacionales;
  3. En ningún caso, los periodos de vacaciones podrán ser autorizados ni disfrutados antes de las fechas establecidas para cada periodo;
  • La vigencia de los periodos vacacionales será la siguiente:

 

  1. Primer periodo: Un año, el cual será computado desde el día de inicio del periodo vacacional del año en curso, hasta el día de inicio del primer periodo del año inmediato siguiente.
  2. Segundo periodo: Un año, el cual será computado desde el día de inicio del periodo vacacional del año en curso, hasta el día de inicio del segundo periodo del año inmediato siguiente.
  • Extraordinario: Un año, el cual será computado desde el día siguiente al que se haga la notificación a la persona servidora pública, hasta el mismo día del año inmediato siguiente.

 

  • En todos los casos, se podrá disfrutar de los periodos vacacionales conforme a las necesidades propias del servicio y previa autorización de su superior jerárquico;
  1. En todos los casos sin excepción, se deberá requisitar el Formato de Control de Incidencias de Personas Servidoras Públicas vigente, con las firmas autógrafas de la persona interesada y de la persona superior jerárquica.

 

 

COMPENSACIÓN POR ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS QUE DESEMPEÑA EL PERSONAL OPERATIVO, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

 

Con relación a las fechas de inicio y corte de la compensación por actividades extraordinarias que desempeña el personal operativo, técnico y administrativo, se informa que los periodos para el ejercicio fiscal 2024, serán los siguientes:

 

Periodos para el cálculo de compensación por actividades extraordinarias

Ejercicio Fiscal 2024

 

 

 

MES

PERIODO

INICIO

FIN

Enero

4 de diciembre de 2023

7 de enero de 2024

Febrero

8 de enero de 2024

6 de febrero de 2024

Marzo

7 de febrero de 2024

6 de marzo de 2024

Abril

7 de marzo de 2024

7 de abril de 2024

Mayo

8 de abril de 2024

7 de mayo de 2024

Junio

8 de mayo de 2024

5 de junio de 2024

Julio

6 de junio de 2024

6 de julio de 2024

Agosto

7 de julio de 2024

7 de agosto de 2024

Septiembre

8 de agosto de 2024

8 de septiembre de 2024

Octubre

9 de septiembre de 2024

8 de octubre de 2024

Noviembre

9 de octubre de 2024

5 de noviembre de 2024

Diciembre

6 de noviembre de 2024

3 de diciembre de 2024

 

 

Es importante mencionar que la compensación se otorgará únicamente al personal que mediante autorización de su superior inmediato y conforme a las necesidades del servicio de este medio público, realice los proyectos y programas que por sus características se efectúen fuera de la jornada laboral normal, toda vez que la compensación por actividades extraordinarias no forma parte del sueldo asignado al personal de referencia, ni constituye un ingreso fijo, regular y permanente.

 

 

 

Sirve de fundamento a lo anterior lo establecido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional; el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo; el Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública 2023; los Criterios para la Operación del Sistema de Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública, y el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.

 

Sin otro particular y agradeciendo sus atenciones, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.