A TODO EL PERSONAL DE APOYO
Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN
DE LA DIRECCIÓN GENERAL @PRENDE.MX
P R E S E N T E
REGISTROS DE ASISTENCIAS
Se comunica que en el Reporte de asistencia que se encuentra en la sección Intranet Talento Humano: https://intranet.aprende.gob.mx/recursos-humanos/asistencia/ se podrá consultar la siguiente información:
· Datos personales · Horario · Registro de entrada · Registro de salida · Inasistencias | · Incidencias y justificantes (observaciones) · Horas de compensación · Días de vacaciones (disfrutados por periodo) · Días económicos (disfrutados) |
Asimismo, con relación a cualquier tipo de incidencia del formato autorizado, deberán dar aviso inmediato a la persona superior jerárquica, con la finalidad de hacer del conocimiento la hora exacta de la incidencia, para posteriormente requisitar el Formato de Control de Incidencias de Personas Servidoras Públicas y presentarlo en la recepción de la Dirección de Gestión de Talento de Proyectos Educativos, para su trámite correspondiente.
Es importante mencionar que cuando las personas servidoras públicas no asistan, abandonen sus labores o bien, omitan el registro de entrada o salida, se considerará como falta de asistencia injustificada para todos sus efectos, el único mecanismo para justificar la falta de asistencia será la presentación de una incidencia mediante el Formato de Control de Incidencias de las Personas Servidoras Públicas, autorizado y firmado por su superior jerárquico y por la persona a cargo de la dirección de su adscripción, al cual se adjuntará el soporte documental necesario y será presentado en la Dirección de Gestión de Talento de Proyectos Educativos a más tardar el último día hábil de cada quincena. No se recibirán incidencias fuera del plazo establecido.
La falta de asistencia de las personas servidoras públicas a sus labores, que no se justifique por medio del formato en referencia, las priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada de trabajo no desempeñada.
PERIODOS VACACIONALES
Con relación a los periodos de vacaciones de la Secretaría de Educación Pública y con la finalidad de no afectar el adecuado cumplimiento de las funciones que se realizan en la institución, se establece el primer periodo correspondiente al ejercicio 2024, de la siguiente manera:
Para poder disfrutar de los periodos vacacionales antes mencionados, será indispensable atender las siguientes consideraciones:
COMPENSACIÓN POR ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS QUE DESEMPEÑA EL PERSONAL OPERATIVO, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
Con relación a las fechas de inicio y corte de la compensación por actividades extraordinarias que desempeña el personal operativo, técnico y administrativo, se informa que los periodos para el ejercicio fiscal 2024, serán los siguientes:
Periodos para el cálculo de compensación por actividades extraordinarias | ||
Ejercicio Fiscal 2024 | ||
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MES | PERIODO | |
INICIO | FIN | |
Enero | 4 de diciembre de 2023 | 7 de enero de 2024 |
Febrero | 8 de enero de 2024 | 6 de febrero de 2024 |
Marzo | 7 de febrero de 2024 | 6 de marzo de 2024 |
Abril | 7 de marzo de 2024 | 7 de abril de 2024 |
Mayo | 8 de abril de 2024 | 7 de mayo de 2024 |
Junio | 8 de mayo de 2024 | 5 de junio de 2024 |
Julio | 6 de junio de 2024 | 6 de julio de 2024 |
Agosto | 7 de julio de 2024 | 7 de agosto de 2024 |
Septiembre | 8 de agosto de 2024 | 8 de septiembre de 2024 |
Octubre | 9 de septiembre de 2024 | 8 de octubre de 2024 |
Noviembre | 9 de octubre de 2024 | 5 de noviembre de 2024 |
Diciembre | 6 de noviembre de 2024 | 3 de diciembre de 2024 |
Es importante mencionar que la compensación se otorgará únicamente al personal que mediante autorización de su superior inmediato y conforme a las necesidades del servicio de este medio público, realice los proyectos y programas que por sus características se efectúen fuera de la jornada laboral normal, toda vez que la compensación por actividades extraordinarias no forma parte del sueldo asignado al personal de referencia, ni constituye un ingreso fijo, regular y permanente.
Sirve de fundamento a lo anterior lo establecido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional; el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo; el Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública 2023; los Criterios para la Operación del Sistema de Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública, y el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
Sin otro particular y agradeciendo sus atenciones, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
